Impuestos inmobiliarios en Panamá

Ley de Impuesto a la Propiedad en Panamá

La Ley 66 del 17 de octubre de 2017 redujo de manera efectiva las tasas de impuesto a la propiedad en Panamá, beneficiando a los propietarios e inversores de propiedades en el país. Panamá cuenta con un “Impuesto Progresivo Combinado” (ver tabla a continuación). La nueva ley tributaria 66 también estableció una exención del impuesto a la propiedad sobre los primeros US$120,000.00 del valor registrado si la propiedad es considerada “Patrimonio Familiar Tributario” (PFT) o “Residencia Principal” (RP).

Si una propiedad cumple con los requisitos de PFT o RP, la tasa anual de impuesto a la propiedad es solo del 0.5% (medio punto porcentual) para valores de propiedad que van desde los US$120,001 hasta los US$250,000, mientras que las propiedades con valores de US$250,001 en adelante pagan una tasa del 0.7% (siete décimas de un punto porcentual).

Definición de Patrimonio Familiar Tributario (PFT) – ¿Qué significa?

El artículo 476 del Código de Familia de Panamá establece lo siguiente: “Patrimonio Familiar Tributario” es una propiedad inmueble destinada al uso habitacional permanente de una familia por parte de su propietario.

Definición de Residencia Principal – ¿Qué significa?

El Código de Familia de Panamá establece que “Residencia Principal” es una propiedad inmueble destinada al uso habitacional residencial permanente de su propietario (ya sea una persona natural o jurídica), y que la propiedad no constituye un Patrimonio Familiar Tributario.

Impuestos a la Propiedad en Panamá para Residencia Principal

La mencionada Ley 66 otorga beneficios a los propietarios de propiedades inmuebles si la propiedad es su “Residencia Principal” en Panamá. Si bien la ley distingue entre la residencia principal de una familia y la de una persona soltera, este beneficio puede aplicarse tanto a una familia como a una persona soltera, siempre que la propiedad sea su lugar de residencia principal. Una Residencia Principal de una familia incluye a parejas casadas, con o sin hijos, o padres solteros.

Este beneficio proporciona una exención completa de impuestos para los primeros US$120,000.00 del valor registrado de la propiedad (incluyendo el valor del terreno y la construcción).

Procedimiento para solicitar los beneficios de Residencia Principal en Panamá

Se debe completar un formulario especial en la DGI (Dirección General de Ingresos) y el solicitante debe presentar la documentación de respaldo requerida, que incluye la identificación del propietario de la propiedad, la certificación del título de propiedad y una declaración notarial jurada. La DGI tiene un plazo de 3 meses a partir de la fecha de presentación del formulario para aprobarlo o rechazarlo. Sin embargo, si la DGI determina posteriormente que el formulario o los documentos de respaldo eran fraudulentos, el estado de exención de impuestos puede ser revocado.

Exención de Impuesto a la Propiedad para Propiedades Horizontales (Condominios) en Panamá

En español, una “Propiedad Horizontal” o “PH” es un desarrollo de propiedades con varias unidades que comparten áreas comunes, como un condominio o un edificio de apartamentos, por ejemplo. Una propiedad de apartamento dentro de un PH que ya tiene una exención de impuestos a la propiedad continuará recibiendo los beneficios de exención de impuestos, a menos que el propietario de la propiedad obtenga beneficios fiscales por Residencia Principal, en cuyo caso la exoneración de impuestos de propiedad del PH anterior finalizará y se aplicarán las tasas de impuesto a la propiedad por Residencia Principal a partir de ese momento.

Tasas de Impuesto a la Propiedad en Panamá para Propiedades con Estado de Residencia Principal:

Las tasas de impuesto a la propiedad para una residencia principal, a partir del 1 de enero de 2019, son las siguientes:

VALOR DE LA PROPIEDAD / TASA DE IMPUESTO A LA PROPIEDAD IMPUESTO A LA PROPIEDAD (Anual)
Hasta US$120,000 Exento (0%) US$0
US$120,001 – US$700,000 0.5% US$2,900
US$700,001 o más 0.7%

Ejemplo de una propiedad de Residencia Principal con un valor registrado de US$500,000:

VALOR DE LA PROPIEDAD / TASA DE IMPUESTO A LA PROPIEDAD IMPUESTO A LA PROPIEDAD (Anual)
Primeros US$120,000 Exento (0%) US$0
US$380,000 (restante) 0.5% US$1,900
TOTAL: US$500,000 TOTAL DE IMPUESTO A LA PROPIEDAD: US$1,900

Tasas de Impuesto a la Propiedad en Panamá para Todas las Otras Propiedades (no Residencia Principal)

Las tasas de impuesto a la propiedad en Panamá para todas las demás propiedades, a partir del 1 de enero de 2019, son las siguientes:

VALOR DE LA PROPIEDAD / TASA DE IMPUESTO A LA PROPIEDAD IMPUESTO A LA PROPIEDAD (Anual)
Hasta US$30,000 Exento (0%) US$0
US$30,001 – US$250,000 0.6% US$1,320
US$250,001 – US$500,000 0.8% US$2,000
US$500,001 o más 1%

Ejemplo de una propiedad en Panamá con un valor registrado de US$500,000:

VALOR DE LA PROPIEDAD / TASA DE IMPUESTO A LA PROPIEDAD IMPUESTO A LA PROPIEDAD (Anual)
Primeros US$30,000 Exento (0%) US$0
US$220,000 0.6% US$1,320
US$250,000 0.8% US$2,000
TOTAL: US$500,000 TOTAL DE IMPUESTO A LA PROPIEDAD: US$3,320

Exenciones de Impuesto a la Propiedad en Panamá para Nuevas Construcciones

La Ley 28 de 2012 establece que las nuevas propiedades residenciales (nuevas construcciones) en Panamá que hayan obtenido permisos de construcción entre 2012 y el 31 de diciembre de 2018 pueden beneficiarse de las siguientes exenciones fiscales (solo sobre el valor registrado de las mejoras de construcción, no sobre el valor registrado del terreno):

VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN / EXENCIÓN DE IMPUESTO
Hasta US$120,000 20 años
US$120,001 – US$300,000 10 años
US$300,001 en adelante 5 años

Para otros tipos de construcción, como comercial o industrial, se otorga una exención de impuestos de 10 años sobre el valor registrado de la construcción (excluyendo el valor del terreno).

Si el propietario de la propiedad no registra la propiedad como Patrimonio Familiar Tributario o Residencia Principal, las exenciones fiscales concedidas sobre las mejoras de construcción mencionadas anteriormente permanecerán vigentes durante el período establecido.

Nueva Fórmula para las Exenciones de Impuesto a la Propiedad para Nuevas Construcciones

Según el artículo 4 de la nueva ley 66 de 2017, todas las nuevas construcciones residenciales que sean la primera residencia del comprador y estén constituidas como Patrimonio Familiar Tributario o Residencia Principal, y cuyo valor catastral registrado esté entre US$120,000 y US$300,000, estarán exentas de impuestos a la propiedad durante un período de 3 años, a partir de la fecha de emisión del permiso de ocupación o de la fecha de inscripción en el Registro Público, lo que ocurra primero.

A partir del 1 de enero de 2019, según el artículo 764-A de la Ley 66, todas las propiedades con un valor que no exceda los US$120,000 (incluyendo el valor del terreno y las mejoras de construcción) y que estén registradas como Patrimonio Familiar Tributario o Residencia Principal estarán exentas de impuestos a la propiedad.

Beneficios de Impuestos a la Propiedad para Jubilados o Pensionados

Cualquier persona que esté jubilada, pensionada o en edad legal para jubilarse (57 años para mujeres y 62 años para hombres) puede incorporar su domicilio (propiedad) como Patrimonio Familiar Tributario o Residencia Principal para beneficiarse de los beneficios fiscales correspondientes.

(Tenga en cuenta que esta versión modificada del artículo proporciona aclaraciones y actualizaciones al contenido original. Por favor, revise los cambios y avíseme si desea realizar más modificaciones o adiciones).


Publicado

en

por

Etiquetas:

Comentarios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *