Incentivos para Inversionistas Extranjeros

REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY N º 8 (14 de junio de 1994)

"POR ACTIVIDADES TURÍSTICAS se promueven EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ"

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA PANAMÁ:

  1. CAPÍTULO I - OBJETIVOS Y DEFINICIONES
  2. CAPÍTULO II - ACTIVIDADES TURÍSTICAS
  3. CAPÍTULO III - INCENTIVOS Y BENEFICIOS
  4. CAPÍTULO IV - REGISTRO NACIONAL DE TURISMO
  5. CAPÍTULO V - DEBERES
  6. CAPÍTULO VI - SANCIONES
  7. CAPÍTULO VII - LAS CONCESIONES PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO
  8. CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES FINALES

 

CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y DEFINICIONES

 

Artículo 1 El objetivo de esta ley es establecer un proceso sencillo, rápido y racional para el desarrollo de las actividades turísticas en la República de Panamá;. incentivos de subvenciones y beneficios para las personas dedicadas a actividades turísticas; adoptar los mecanismos necesarios para que los sectores público y privado a unirse y coordinar sus esfuerzos en el área del turismo, y promover el turismo en Panamá.

Artículo 2. El Poder Ejecutivo, a través del Gobierno Turismo Panamá, ayudará al sector privado, facilitando y agilizando la tramitación necesaria para establecer y desarrollar las actividades turísticas previstas en esta Ley a través del Poder Ejecutivo , otras unidades del Gobierno de Panamá y de los municipios.

Artículo 3. Turismo Se declara una industria de servicios públicos y de interés nacional.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, una oferta turística se entiende toda actividad comercial con el fin de favorecer la estancia de los turistas en el país, y el desarrollo del turismo interno. entrerprises

turísticos se definen de la siguiente manera:

Hotel: Un establecimiento que en toda su estructura se utiliza para el alojamiento público, y ha sido construido y equipado especialmente para prestar servicios de alojamiento y continuas, por regla general, las comidas a sus huéspedes , así como otros servicios relacionados, tales como los servicios de recepción, vestíbulo, teléfono público, y salas de limpieza diaria y sus unidades de servicios. Los incentivos establecidos en esta Ley están disponibles para campos de golf o al tenis, baños saunas, gimnasios, discotecas, restaurantes, discotecas y otras actividades relacionadas con las inversiones en instalaciones hoteleras.

Mote: Un establecimiento de alojamiento turístico ubicado en áreas rurales o cerca de las playas o carreteras, con el fin de proporcionar alojamiento y comidas por un precio a los automovilistas.

Apartment Hotel: Un edificio para el alquiler o arrendamiento a turistas nacionales o extranjeros, equipadas con el mobiliario necesario y siempre con un servicio diario de limpieza y las instalaciones individuales de cocina para huéspedes podrán preparar sus propias comidas.

Cabaña: Un grupo de estructuras individuales de alojamiento en las zonas rurales, playas, balnearios y áreas de ecoturismo.

tiempos compartidos: un modo de apropiación mediante el cual uno de los copropietarios o cotitulares de un inmueble destinado a alojamiento público turístico gestionar bajo un mismo contrato de concesión de derechos de uso de las distintas partes, en diferentes períodos del año.

Régimen de Propiedad Horizontal Turística: un modo de apropiación en las todas las unidades de un edificio destinado a alojamiento turístico son propiedad de diferentes propietarios.

sitios para acampar: Un área destinada a la explotación del ecoturismo, equipado con baños, agua potable y materiales de primeros auxilios.

Restaurante: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas y bebidas, con una inversión mínima en infraestructura, sin incluir el costo de la tierra, de cien mil balboas (EE.UU. $ 120,000.00) en el área metropolitana, y un mínimo de veinte mil balboas (EE.UU. $ 20,000.00) en el resto de la República de Panamá. Parque

Tema: Uno con una imagen fácilmente identificable, en la cual un tema que van desde la historia a la fantasía e incluso el mundo del futuro, se desarrolla en áreas bien definidas.

Casa Rural por habitaciones: una instalación turística operada por un individuo o una familia al lado la casa del dueño o habitaciones. A los pequeños establecimientos que presta un servicio personalizado y comida casera a sus huéspedes, su arquitectura es típica de la que prevalece en la zona.

In: Un tipo de alojamiento para los viajeros en un sitio turístico, donde los visitantes pueden obtener auto-servicio de hospedaje y comida.

Convention Center: Una instalación adecuadamente equipada para celebrar conferencias, reuniones, o tecnológico, cultural y eventos turísticos, donde los servicios de interpretación simultánea y de oficina a varios idiomas están disponibles, y varios eventos pueden realizarse al mismo tiempo.

CAPÍTULO II ACTIVIDADES TURÍSTICAS

 

artículo 5. Los incentivos y beneficios previstos en la presente Ley a las personas físicas o jurídicas dedicadas a la actividad turística como se definen en este documento, que están registrados en el Registro Nacional de Turismo (Registro Nacional de Turismo ).

Artículo

6. Para los efectos de esta Ley, la promoción de las actividades turísticas y el desarrollo se entiende como aquellas que contribuyan eficazmente al aumento de visitantes extranjeros a la República de Panamá y la diversificación de la oferta turística en el país, así como cualquier inversión en actividades que fomenten ese aumento en el número de visitantes, con

  1. La construcción, equipamiento, rehabilitación y operación de hoteles, moteles, hoteles de apartamentos, casa de huéspedes, posadas, alquiler de habitaciones, edificios en régimen de propiedad horizontal que se destinen alojamiento turístico entirelyto público, capones administradas por sus copropietarios o por terceros turísticos de tiempo compartido cuartos, cabañas, camping para la explotación del ecoturismo y parques temáticos.
  2. Construcción
  3. , equipamiento, la construcción de infraestructuras de acceso, renovación y funcionamiento de los centros de convenciones, tiendas de artesanías nativas de interés turístico, parques recreativos, zoológicos, centros turísticos, ecoturismo y marinas.
  4. Land
  5. , el aire y el transporte marítimo de pasajeros en la República de Panamá, sobre todo para el turista.
  6. construcción, equipamiento y operación de restaurantes, discotecas y clubes nocturnos que atienden a los turistas.
  7. Construcción
  8. , renovación, remodelación de la restauración, y la expansión de cualquier bien inmueble para uso comercial o residencial en Monumentos Históricos, donde este tipo de actividades se encuentren autorizados. La Oficina Nacional de Oatrimony histórico (Dirección Nacional de Patrimonio Histórico) del Instituto Nacional de Cultura, Panamá (Instituto Nacional de Cultura) será el organismo encargado de autorizar y regular todo lo relativo a cualquier proyecto realizado para preservar la valor histórico de los monumentos mismos.
  9. El funcionamiento de las agencias de turismo de manejo de turismo receptivo, dedicado por completo a tal actividad.
  10. Cualquier empresa que produce películas y eventos artísticos internacionales o los deportes que se transmiten por circuito cerrado de televisión por satélite o en el extranjero, que incluyen punto promoción turística de la República de Panamá antes, durante o después de tales acontecimientos.
  11. Cualquier inversión en el diseño, la restauración, la construcción, el mantenimiento y la iluminación de los monumentos históricos, parques municipales, parques nacionales, o cualquier otra área pública bajo la dirección del Instituto de Turismo de Panamá (Instituto Panameño de Turismo - IPAT ), en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura (Instituto Nacional de Cultura - INAC).

artículo 7. El derecho a reclamar beneficios bajo esta Ley se reconoce con la inscripción de una empresa en el Registro Nacional de Turismo (Registro Nacional de Turismo), y la emisión de una certificación del Panamá Gobierno Buró de Turismo (Instituto Panameño de Turismo, IPAT), especificando los derechos y deberes de la persona con derecho a tales beneficios.

CAPÍTULO III
INCENTIVOS Y BENEFICIOS


el artículo 8. Compra con el propósito de ecounraging inversión en nuevos proyectos y actividades para ofrecer a turistas facilit s, los siguientes incentivos fiscales se otorgan a personas naturales o jurídicas comprendidas en las disposiciones de la presente ley. (Modificado por el Decreto Ley N º 4/19 de febrero de 1998)

 

  1. alojamiento público turístico: Los siguientes incentivos se otorgan para el desarrollo de la construcción, equipamiento y eficiente de los establecimientos de alojamiento público contempladas en el artículo 6, 1, de esta Ley, en el que como mínimo, sin incluir el costo del terreno, de trescientos mil balboas (EE.UU. $ 50,000.00) si están ubicados en el resto de la República de Panamá, salvo en el caso de los hoteles y bed and breakfast, para lo cual se realizará la inversión mínima establecida por IPAT.
    • veintiún (20) años, la exoneración total de los derechos de importación, contribuciones, impuestos o tarifas de cualquier tipo o clase, para la introducción en Panamá de los materiales, electrodomésticos, muebles, equipos, naves y vehículos automotores con una capacidad mínima de ocho (8) pasengers. Este último debe ser certificado por IPAT como indispensables para la consuct regular de las actividades turísticas. Estos materiales y equipos deben ser utilizados para construir y equipar los establecimientos públicos de alojamiento. Estos incentivos se concederán siempre y cuando estos artículos no se producen localmente en suficiente cantidad o de la calidad adecuada. Cualquier equipo de una empresa puede llevar a Panamá con el propósito de
      ahorro de energía o proporcionar la seguridad necesaria en la zona del proyecto también será exonerado. En el caso de actividades de ecoturismo se refiere el artículo 6 de la presente Ley, la exoneración de vehículos de tracción en las cuatro ruedas con una capacidad mínima de cinco (5) pasajeros serán permitidos.
    • veinte (20) años de exoneración del impuesto de inmuebles, a partir de la fecha de inscripción de la sociedad en el Registro Nacional de Turismo (Registro Nacional de Turismo). Esta exoneración cubrirá todos los bienes inmuebles propiedad de la empresa, siempre que se utiliza en su totalidad para las actividades turísticas.
    • Exoneración de todo impuesto o la evaluación de su capital.
    • Exoneración
    • de guerra o cargo alguno para el aterrizaje en muelles, aeropuertos o helipuertos propiedad, construidos o reparados por la empresa. El Gobierno de Panamá puede utilizar estas instalaciones de forma gratuita.
    • Exención
    • del pago del impuesto sobre la renta sobre los intereses que devenguen los acreedores en operaciones de inversión en establecimientos de alojamiento público.
    • una tasa anual del diez por ciento (10%) será por depreciación permitida bienes inmuebles, sin incluir el costo del terreno.
  2. inversión en Monumentos Históricos:
    Los siguientes incentivos se otorgan por las actividades contempladas en el artículo 6, 5 de la presente Ley. situado en Monumentos Históricos, para lo cual el Instituto Nacional de Cultura (Instituto Nacional de Cultura-INAC) autoriza la construcción de proyectos con una inversión mínima de cien mil dólares (EE.UU. $ 100,000.00), sin incluir el costo del terreno.
    • diez (10) años de exoneración del impuesto de inmuebles sobre el terreno, y treinta (30) años de exoneración para las mejoras a bienes inmuebles.
    • Exoneración del impuesto sobre la renta sobre las ganancias de la compañía s durante los primeros cinco (5) años de funcionamiento de la actividad comercial correspondiente. Después de este período expira, la empresa podrá deducir las pérdidas como los gastos durante los primeros tres (3) ejercicios siguientes al ejercicio en que tales pérdidas se mantuvieron.
    • Una vez una exoneración de derechos de importación sobre los equipos y los materiales utilizados en la construcción, remodelación y decoración, a condición de tales artículos no se producen localmente en suficiente cantidad o de la calidad adecuada, y que no están a la venta al público en general público.
Artículo 9 Una persona natural o jurídica podrá considerar como deducible fax cualquier inversión que hace en la restauración, el mantenimiento o la iluminación de monumentos históricos, parques municipales, parques nacionales, o en el sitio público; también , cualquier inversión en promoción turística o la educación considerada por el Ministerio de Hacienda, un Tesoro nd en coordinación con el Instituto Panameño de Turismo, como actividades que fomenten el desarrollo del turismo.

Artículo 10
El incentivo fiscal siguiente se concede a empresas que se dedican exclusivamente como operadores de turismo receptivo en la República de Panamá:

Exoneraciones, cada tres (3) años, a partir de los derechos de importación en microbuses, limosinas, embarcaciones y sus piezas de repuesto, siempre y cuando estén certificadas por IPAT como indispensables para el buen funcionamiento de los servicios turísticos. Dichos equipos pueden ser revendidos después del pago de los derechos correspondientes.

artículo 11. Las personas físicas o empresas que proporcionan el transporte masivo a los turistas en los aeropuertos, muelles y hoteles están exonerados de derechos de importación de vehículos automotores destinados exclusivamente a actividades turísticas, aprobado por el IPAT.

Artículo 12. Las empresas que participan en el restaurante, discoteca, club nocturno o las actividades que han sido certificados por el IPAT como beign de interes turístico, en el que se ha realizado una inversión mínima, sin incluir el costo de la tierra, de ciento veinte mil balboas (EE.UU. $ 120,000.00) si están ubicados en el área metropolitana, y de un mínimo de veinte mil balboas (EE.UU. $ 20,000.00) si están ubicados en el resto del territorio de la República de Panamá, se les exonerará por un período de tres (3) años a partir de la fecha de su inscripción en el Regiatry Nacional de Turismo (Registro Nacional de Turismo), de los derechos de importación sobre los materiales, equipos y aparatos utilizados en la construcción y equipamiento de los establecimientos de este tipo, siempre que sean no producidos en el país o no se producen localmente en suficiente cantidad o de la calidad adecuada, y son considerados por IPAT como importante para el desarrollo de dichas actividades.

artículo 13. Los siguientes beneficios se conceden a cualquier empresa la realización de activida en el territorio de la República de Panamá para la filmación de largometrajes internacionales o artísticos, deportivos o cualquier otro tipo de eventos internacionales que se emitirá en el extranjero, que son las manchas que promueven el turismo en la República de Panamá antes, durante o al final de dicho evento.

  1. exoneración total del impuesto sobre la renta sobre las ganancias de dicho evento, a menos que un impuesto pagado en Panamá es considerado un crédito fiscal en el país de la empresa de origen.
  2. completa exoneración de todo impuesto nacional sobre este tipo de eventos.
  3. exoneración temporal de los derechos de importación, contribución, impuesto, cargo o comisión de cualquier tipo o clase de equipos, suministros, repuestos, material técnico o traído a la República de Panamá por las empresas de comunicación para la difusión de eventos a otro países, o en todo el material utilizado durante el evento, que será reexportes al finalizar el evento.
  4. Ingresos
  5. exoneración de impuestos a todos los deportistas o artistas nacionales y extranjeros que participan en dichos eventos.
Artículo 14. Todo el material publicitario turístico se exonera de derechos de importación, siempre que se distribuye de forma gratuita, sujeto a inspección por IPAT. IPAT dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles para aprobar u objetar el material al que se refiere este artículo.

Artículo 15 Los ingresos procedentes de las siguientes actividades es exonerado de impuesto sobre la renta:
  1. La explotación de buques o aeronaves de matriculados en países extranjeros, si hay reciprocidad allí para buques de la marina mercante panameña o aeronaves registradas en Panamá, por los ingresos obtenidos en dichos países;
  2. La explotación de buques o aeronaves de cualquier nacionalidad de los extranjeros que residen en el territorio de la República de Panamá, siempre y cuando el país de la nacionalidad de la persona física o jurídica, o el país bajo cuyas leyes está constituida la empresa, otorga una exención equivalente a las empresas constituida bajo las leyes de la República de Panamá, oa las personas que hayan establecido su domicilio en la República de Panamá, en virtud del principio de reciprocidad.

artículo 16. Los incentivos fiscales guientes se conceden para la construcción, equipamiento, construcción de infraestructuras de acceso, rehabilitación y operación de centros de convenciones, parques recreativos, zoológicos, centros turísticos y ecoturísticos, y puertos deportivos:

  1. tres (3) años a partir de exoneración derechos de importación sobre los materiales y equipos utilizados en su construcción y equipamiento, siempre que tales artículos no están a la venta, no se producen localmente, y son considerados por IPAT como importante para el desarrollo de dichas actividades .
  2. diez (10) años de depreciación para los bienes inmuebles.
  3. veinte (20) años de exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles.
Artículo 17. A petición del IPAT, Panamá el Consejo de Gabinete podrá declarar como zonas de desarrollo turístico de interés nacional aquellas áreas que cumplen con los requisitos especiales de desarrollo turístico de zona, que cumplan con el mínimo de inversión establecido , gozarán de los siguientes incentivos fiscales:
  1. . veinte (20) años de exoneración completa del pago de impuesto de inmuebles sobre el terreno o las mejoras de propiedad y se utiliza para actividades de desarrollo turístico
  2. quince (15 años de exoneración completa del pago del impuesto sobre la renta sobre las actividades de la empresa.
  3. un billete de veinte (20) años completos de exoneración impuestos de importación, contribuciones o impuestos, así como el impuesto sobre las ventas (IVA ITBM) sobre los materiales importados, equipos, mobiliario, accesorios y repuestos usados para construir, renovar y amueblar sus establecimientos, siempre que tales artículos no se producen localmente, o no se producen en cantidad suficiente o de la calidad adecuada. A los efectos de esta Ley, el término "equipo" se entiende los vehículos con una capacidad mínima de 8 pasajeros, aviones, helicópteros, la capacidad mínima de 8 pasajeros, aviones, helicópteros, lanchas, barcos, o los deportes de alimentación utilizadas exclusivamente para el turista actividades.
  4. veinte (20) años de exoneración de impuestos, contribuciones, impuestos o tasas sobre el uso de los muelles o aeropuertos construidos por la empresa. El Gobierno de Panamá podrá utilizar estos servicios gratuitos de cargos, de acuerdo con las regulaciones apropiadas.
  5. veinte (20) años de exoneración del pago del impuesto sobre la renta en los intereses devengados por los acreedores por operaciones de inversión en la actividad turística que se realiza.
Artículo 18 Cualquier empresa turística hospedaje público o restaurantes no están cubiertos por los artículos anteriores, sino únicamente dedicada a una actividad turística;. fuera del área metropolitana de acuerdo con esta Ley, tendrá la operación de tener derecho para un Certificado de Empleo Turismo (Certificado de Empleo al Turismo-CET) dio a conocer su nombre, lo que equivale a veinte y uno y medio por ciento (21,5%) de la masa salarial bruta mensual a partir de la promulgación de la presente Ley, siempre que esta nómina mensual bruto no exceda de 400 dólares (EE.UU. $ 400.00). En el caso de los restaurantes, esta opción será por un período de tres (3) años.

artículo 19. AEC como se contempla en la presente Ley, serán emitidos en moneda panameña por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, y puede ser aplicado al pago de renta, los dividendos, los bienes complementarios, real , o impuestos a las ventas, así como los derechos de importación. Estos son los certificados nominales transferibles por endoso. Están exentos de todo tipo de taxis, y no puede ganar interés

Artículo 20. Para tener derecho a AEC, las empresas deben cumplir con todos los requisitos establecidos en esta ley. AEC se puede utilizar seis (6) meses después de su fecha de emisión, pero no en el mismo año de su expedición. Serán válidos durante un período de tres (3) años a partir de su fecha de emisión.

Artículo 21. Los salarios de los trabajadores extranjeros, o los de cualquier período de empleo de menos de doce (12) meses de edad no pueden ser incluidos en la nómina para el cálculo de aquí se establece la AEC. Procedimientos de control de nómina se establecerá.

Artículo 22. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a actividades turísticas AC pueden utilizar sus vehículos para transportar sus propios materiales, muebles o equipos. También pueden ofrecer servicios turísticos de transporte a sus instalaciones, y hacia y desde aeropuertos y puertos marítimos.

artículo 23. Con el fin de fomentar la inversión y la financiación para el desarrollo de la industria turística y la construcción de hoteles fuera del área metropolitana, las sociedades de alojamientos turísticos nominales pueden emitir instrumentos de inversión hasta el 01 de enero de turismo . 2000.

El incentivo

siguiente se concede a los inversores en estos instrumentos que no estén relacionadas directa o indirectamente con alojamiento público turístico, no son el resultado de la división de una empresa en varias empresas, o filiales o subsidiarias de empresas turísticas: para impuesto sobre la renta propósitos, el cincuenta por ciento (50%) de los montos invertidos por personas físicas o jurídicas en la compra de bonos, acciones, u otros instrumentos nominativos emitidos por las empresas turísticas pueden ser considerados como gastos deducibles. El Ministerio de Hacienda y Tesoro (Ministerio de Hacienda y Tesoro) reglamentará la aplicación de este artículo. Las empresas inscritas en el Registro Nacional de Turismo (Registro Nacional de Turismo), deberán inscribirse todos los bonos, acciones, u otros instrumentos financieros con Nacional de Panamá Comisión de Valores, y debe emitir dentro de los primeros tres (3) años a partir de su inscripción. Una empresa que emite dichos bonos, acciones, u otros instrumentos nominales no pueden redimir en cualquier forma
alguna por lo menos diez (10) años. Los bonos o instrumentos emitidos por una empresa turística será válido por un período mínimo de diez (10) años, y no podrán ser canjeados antes. Estas empresas no pueden adquirir sus propias acciones, de acciones, aportaciones o bonos convertibles y no pueden ser canjeados antes. Estas empresas no pueden adquirir sus propias acciones, de acciones, aportaciones o bonos convertibles y no podrá conceder préstamos a los tenedores de dichos bonos, acciones, o instrumentos nominales, ni podrán hacer uso de cualquier otro modo para la compra o pago de dichos instrumentos financieros por un período mínimo de diez (10) años.

Artículo 24. yates turísticos que hagan escala en puertos de la República de Panamá, cuya estancia no exceda de noventa (90) días están exonerados del pago de cualquier y todos los tipos de los cargos usuales, impuestos, o cargos por servicios a la llegada o fondeadero. Las autoridades aduaneras sólo podrán desempeñar sus funciones de inspección de rutina. Sin procesamiento de documentos por estos organismos estarán obligados. El Poder Ejecutivo reglamentará su disposición. CAPÍTULO IV
REGISTRO NACIONAL DE TURISMO

 

Artículo 25. El Registro Nacional de Turismo (Registro Nacional de Turismo), queda establecido en virtud del IPAT Las personas físicas o jurídicas que deseen ser cubierto por el presente régimen de incentivos turismo deben inscribirse en este Registro.

Artículo 26 Los solicitantes deben completar un formulario de inscripción se puede obtener a partir de IPAT por una cuota de diez dólares (EE.UU. $ 10,00), con la siguiente información:
    Solicitante
  1. nombre y apellido, nacionalidad y número de identificación personal o número de pasaporte. Si el solicitante es una empresa, su razón social, el país donde está constituida, y su Registro Público de Panamá (Registro Público) los datos de registro de entrada, así como la dirección de nombre de su representante legal.
  2. domicilio del solicitante o dirección.
  3. Una descripción detallada y precisa de la actividad turística, el solicitante está llevando a cabo o se realice. En el caso de un proyecto turístico con una inversión inicial de más de allí cien mil dólares (EE.UU. $ 300,000.00), un estudio de factibilidad y los diseños y estudios técnicos necesarios para justificar el proyecto y debe ser presentada con la solicitud.
  4. El monto de la inversión que el solicitante haya realizado o se propone hacer.
  5. El número de puestos de trabajo que se propone generar.
  6. Cualquier
  7. additi onal información requerida por el IPAT, según la naturaleza de la actividad turística propuesta, según sea necesario para evaluar los méritos de la solicitud.

artículo 27. El formulario de inscripción debe presentarse con una copia de la cédula de identidad personal o pasaporte del representante legal, si es una empresa. En este último caso, una certificación expedida por el Registro Público (Registro Público) también deben presentarse indicando que la empresa es una registrada y vigente, el nombre de los miembros de su Consejo de Administración, sus funcionarios y del representante legal, el monto de su capital y su plazo de duración.

artículo 28. El Consejo de Administración de IPAT es el único órgano encargado de aprobar el registro de empresas en el Registro Nacional de Turismo (Registro Nacional de Turismo) y la emisión de certificaciones en este sentido, afirmando la fecha en que se registró la empresa en el Registro Nacional de Turismo y que por ello tiene derecho a los beneficios de la presente ley. El Gerente General del IPAT firmará estas certificaciones.

Artículo 29. Una vez recibido el formulario de inscripción con la información y documentación requerida, IPAT tiene un período de no más de sesenta días naturales (60) para estudiar la viabilidad técnica, económica, jurídica y turismo aspectos del proyecto propuesto, y tras su aprobación, el registro de la empresa en el Registro Nacional de Turismo y expedir una certificación de la fecha de inscripción de la sociedad en el Registro Nacional de Turismo, y que por ello tiene derecho a los beneficios de la presente ley. Los proyectos que implican edificios de valor patrimonial o histórico o reservas de vida silvestre en el marco del Instituto Nacional de Cultura (Instituto Nacional de Cultura-INAC) y el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (Instituto Nacional de Recursos Renovables - ANAM) requieren una resolución emitida dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de recepción de los documentos del proyecto.

  CAPÍTULO V DEBERES

 

Artículo 30 Cualquier parte que solicita los beneficios de la presente Ley tiene las siguientes obligaciones:.
    En realidad
  1. hacer la inversión en las actividades turísticas propuestas, como se muestra en su aplicación, y mantener dicha inversión durante el período estipulado en la presente ley.
  2. iniciar la construcción, remodelación, rehabilitación o restauración de los bienes inmuebles para las actividades turísticas propuestas en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Nacional de Turismo, a menos que ya período es necesario debido a la naturaleza de la actividad turística, como se determina por el IPAT.
  3. Iniciar la prestación de servicios turísticos en un plazo no mayor de tres (3) años contados a partir de la fecha de registro, a menos que un período más largo es necesario debido a la naturaleza de la actividad turística, según lo determinado por el IPAT.
  4. Realizar actividades turísticas de acuerdo con las normas emitidas por el IPAT.
  5. Mantenga un registro exacto de los artículos exonerados a disposición de los funcionarios competentes del Ministerio de Hacienda y Tesoro, el Ministerio de Comercio e Industrias, y IPAT.
  6. una fianza de cumplimiento a nombre del Instituto Panameño de Turismo y la Oficina de la Contraloría General de la República, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del monto invertido. En ningún caso, este bono será de más de trescientos mil dólares (EE.UU. $ 300,000.00).
  7. Cumplir con la proporción establecida en el Código de Trabajo para la contratación de los ciudadanos panameños, a excepción de los expertos y técnicos cualificados que se consideren necesarias, para lo cual la autorización de las autoridades panameñas competentes se requiere.
  8. Proporcionar capacitación técnica a los ciudadanos panameños y mantener becas para formarse en el extranjero, si esta formación no está disponible en establecimientos locales industriales o
    escuelas.
  9. renuncian a cualquier derecho a presentar reclamaciones por la vía diplomática en caso de diferencias o conflictos con la República de Panamá. Presentar dicha cias diff a la jurisdicción de los tribunales panameños.
CAPÍTULO VI SANCIONES

 

artículo 31. El incumplimiento de las obligaciones descritas en el artículo 30 de esta Ley dará lugar a la revocación del registro y la incautación de la fianza, salvo que se demuestre que este incumplimiento se debió a fuerza mayor o caso fortuito. La revocación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo se pueden pedir por pedir a través de una resolución emitida por la Junta de Directores de Instituto Panameño de Turismo, notificado al interesado. No obstante, cualquiera de las partes que se consideren afectadas puedan presentar y apelar con la misma autoridad de reconsideración. El plazo para presentar esta apelación es de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de revocación
el registro.

artículo 32. Todos los objetos importados al amparo de esta Ley no podrán ser vendidos o transferidos sin antes pagar los correspondientes impuestos o gravámenes, calculadas sobre la base del valor de la propiedad en el momento de su venta o transferencia. La venta o transferencia de artículos importados entre las empresas cubiertas por las disposiciones de la presente ley sólo requiere la aprobación del Ministerio de Hacienda y Tesoro (Ministerio de Hacienda y Tesoro). Salvo lo dispuesto en este artículo, cualquier persona que importe artículos exonerados por esta Ley, y la venta, arrendamiento, transferencia, disposición o de otra forma de darles un uso distinto de aquel para el que se concedió la exoneración será sancionado con una multa equivalente a tres veces el importe del derecho de importación debido en el momento de la venta, arrendamiento, cesión, o la disposición de los elementos.

Artículo 33. Los infractores a las disposiciones de la presente Ley, será sancionado con una multa equivalente a cinco (5) veces el importe de la prestación solicitada, y la revocación de cualquier beneficio al que tenían tenido derecho, además de otras sanciones bajo la ley. CAPÍTULO VII
CONCESIONES PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO

 

artículo 34. Según lo recomendado por el Consejo de Administración de IPAT y ("1)) sujeto a la ratificación de la Hacienda Pública, Planificación Económica y de la Comisión Política de la Asamblea Legislativa de la República de Panamá).